Nuestra izquierda y nuestra derecha consideran que el artículo 37 de la
Constitución prohíbe la interrupción voluntaria del embarazo. Así quedó
claramente manifiesto en el caso de Esperancita, la joven leucémica embarazada a
quien se retrasó la aplicación de un tratamiento de quimioterapia. Los “conservadores” entienden que, a la luz del referido texto, no procede
dicho tratamiento porque pone en peligro la vida del feto, mientras que los
“progresistas” afirman que dicho tratamiento debe ser aplicado no obstante esa
disposición supuestamente “medieval”. Lo que demuestra el caso de Esperancita, sin embargo, es que, de acuerdo con
dicho artículo constitucional, el concebido goza de dignidad humana y es,
consecuentemente, titular del derecho a la vida. Ahora bien, el derecho a la
vida, como todo derecho, puede colisionar con otros derechos. En el caso del
concebido, su derecho a la vida puede chocar con los derechos a la dignidad
humana, a la vida, a la integridad física y al libre desarrollo de la
personalidad de la madre. ¿Cómo resolver estos eventuales conflictos? Respondamos esta cuestión partiendo de que la Constitución no prohíbe
expresamente el aborto como sí lo hace con relación a la pena de muerte. Ello no
significa que el aborto sea lícito, pero tampoco que tenga que ser penalizado en
todos los casos. Si se asume la licitud del aborto, entonces se despojaría
totalmente al concebido de su derecho a la vida; por el contrario, si se
penaliza el aborto en todos los casos, se priva absolutamente de tutela a los
derechos de la madre y se haría pesar sobre ella el deber de traer al mundo a su
hijo. Una solución a este dilema, que evite el infradimensionamiento de los
derechos del concebido o de la madre, obliga al Estado, como ordena el artículo
74.4 de la Constitución, a procurar “armonizar los bienes e intereses protegidos
por esta Constitución”. Que haya que garantizar el derecho a la vida del
concebido no significa, sin embargo, que la legislación no pueda permitir el
aborto en ciertos supuestos excepcionales, como lo es en caso de grave peligro
para la vida de la embarazada o para su salud. La Constitución no penaliza el aborto, como admite la doctrina constitucional
más reciente (verbigracia el enjundioso ensayo de Cristóbal Rodríguez intitulado
“La interrupción del embarazo”, Santo Domingo: Profamilia, 2012). Es más, la
penalización absoluta del aborto choca con valores constitucionales muy caros
como la dignidad de la mujer. En este sentido, el Tribunal Constitucional alemán, ha afirmado que “el
embarazo pertenece a la esfera íntima de una mujer cuya dignidad y libre
desarrollo de la personalidad debe ser tenida en cuenta”, que “las condiciones
sociales de la embarazada y de su propia familia pueden causar conflictos de tal
intensidad que el derecho penal no puede sacrificar a la embarazada en favor del
no nacido”, y que es constitucional un sistema de asesoramiento y apoyo a la
mujer embarazada, quien decide libremente sobre la interrupción del embarazo,
sistema que, por demás es conveniente visto que “la sanción penal no es muy
efectiva, y puede parecer más adecuado ayudar a la mujer a resolver su
conflicto”. La Constitución no admite seres humanos sin dignidad y, en consecuencia, la
penalización del aborto en todos los casos resulta inconstitucional. Y es que la
dignidad humana queda sacrificada cuando la persona es convertida en un simple
objeto y no cabe duda que la penalización absoluta del aborto cosifica a la
mujer, quien ya no puede decidir sobre su cuerpo y sobre su futuro. En este sentido, el aborto es “la decisión más íntima y personal que una
persona puede tomar en su vida”, como bien señaló la Suprema Corte de los
Estados Unidos en su célebre sentencia Roe v. Wade, decisión que, sobre todo,
solo puede y solo debe ser tomada por una mujer, a la que, en lugar de
abandonarla y castigarla, como pretenden algunos, lo que hay que apoyarla desde
el Estado, orientándola sobre sus diversas opciones, sin imponerle a ésta, bajo
amenaza penal, la obligación de tener un hijo, pasando por alto sus derechos
fundamentales a la autodeterminación y a ser tratada de modo digno.
Fuente : Periodico Hoy
Fuente : Periodico Hoy
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