martes, 25 de septiembre de 2012

Sentencia del Tribunal Constitucional : Justificación para incautar un arma de fuego

Wanda Méndez
Luego de una denuncia en su contra por violencia intrafamiliar, el señor José Alfredo Montás Villavicencio entregó voluntariamente su arma de fuego a la Fiscalía del Distrito Nacional. Al concertar un acuerdo con su pareja, que incluyó recibir asistencia en el centro de intervención conductual, solicitó la devolución del arma. La Fiscalía se lo negó. Y el Ministerio de Interior y Policía le canceló la licencia para la tenencia y el porte. Al conocer una acción de amparo que sometió este señor, el Tribunal Constitucional rechazó que se le devuelva el arma de fuego, pero ordenó revocar la cancelación de la licencia. El TC consideró razonable y correcto que el ministerio público mantenga la incautación del arma de fuego hasta que el proceso penal termine con una sentencia definitiva e irrevocable.  El fallo estuvo motivado en que los “preocupantes índices de violencia intrafamiliar y de uxoricidio (muerte causada a la mujer por su marido) de que adolece la sociedad dominicana, justifica que, ante una denuncia o querella, el Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público incaute cualquier arma de fuego que posea un imputado hasta que sea dictada una sentencia con la autoridad irrevocable de la cosa juzgada”. Argumentó que de tomarse esa decisión, se deja abierta la posibilidad de que la esposa denunciante o querellante pierda la vida, como ha ocurrido en otros casos.
 
Fuente : Listin Diario