Wanda Méndez
Luego de una denuncia en su contra por violencia intrafamiliar, el señor José
Alfredo Montás Villavicencio entregó voluntariamente su arma de fuego a la
Fiscalía del Distrito Nacional. Al concertar un acuerdo con su pareja, que incluyó recibir asistencia en el
centro de intervención conductual, solicitó la devolución del arma. La Fiscalía
se lo negó. Y el Ministerio de Interior y Policía le canceló la licencia para la
tenencia y el porte. Al conocer una acción de amparo que sometió este señor, el Tribunal
Constitucional rechazó que se le devuelva el arma de fuego, pero ordenó revocar
la cancelación de la licencia. El TC consideró razonable y correcto que el ministerio público mantenga la
incautación del arma de fuego hasta que el proceso penal termine con una
sentencia definitiva e irrevocable. El fallo estuvo motivado en que los “preocupantes índices de violencia
intrafamiliar y de uxoricidio (muerte causada a la mujer por su marido) de que
adolece la sociedad dominicana, justifica que, ante una denuncia o querella, el
Ministerio de Interior y Policía o el Ministerio Público incaute cualquier arma
de fuego que posea un imputado hasta que sea dictada una sentencia con la
autoridad irrevocable de la cosa juzgada”. Argumentó que de tomarse esa
decisión, se deja abierta la posibilidad de que la esposa denunciante o
querellante pierda la vida, como ha ocurrido en otros casos.
Fuente : Listin Diario