domingo, 16 de septiembre de 2012

¿Cómo se manifiestan los prejuicios raciales en nuestra vida cotidiana?

La población dominicana negra ha vivido y vive la discriminación

 Por Tahira Vargas García

La existencia de prejuicios raciales en nuestra cultura es una constante en la vida cotidiana, aunque se pretende ocultar e invisibilizar. La discriminación racial en nuestra sociedad no solo está dirigida a la población haitiana. Históricamente la población dominicana negra ha vivido y vive la discriminación y la exclusión en todos los ámbitos de la vida social. La cultura dominicana ha sido despojada de sus raíces afrocaribeñas con una continua negación de la negritud en nuestras costumbres, creencias, religiosidad popular y nuestra identidad racial. A ello se refieren varios/as intelectuales dominicanos/as e instituciones en sus investigaciones y ensayos. (D. Tejada, C. Andujar, D. Blanco, C. Albert, C. Esteban Deive, ONE-RESPE, R. Silié, H. Tolentino Dipp, C. Hernández, J. Cela, F. Lizardo, entre otros/as).El estudio sobre “Política Social, Capacidades y Derechos” realizado por la Oficina de Desarrollo Humano para la MEEPYD (2010) tiene un capítulo dedicado a la cohesión social que aborda, entre otros temas, la identidad racial desde un estudio cualitativo. En este capítulo se analizan situaciones de discriminación racial vividas por personas dominicanas entrevistadas en distintas provincias y comunidades, las cuales se agrupan en patrones discriminatorios como son:
- Negación de entrada a ciertos lugares de diversión nocturnos como discotecas y bares
- Falta de atención en comercios y bancos.
- Expulsión de autobuses.
- Agresión verbal con el uso de epítetos despectivos.
- Gestos discriminatorios de personas blancas en establecimientos comerciales, en sectores de estratos medios.
- Discriminación de mujeres negras como parejas para el matrimonio.
- Negación de empleos.
La discriminación racial en nuestra sociedad se mezcla con una fuerte estratificación social. Las más fuertes discriminaciones que sufren las personas de piel negra se producen en lugares y espacios de estratos medios y altos con predominio de personas de piel blanca. Muchas personas de piel negra niegan su negritud y discriminan a otras personas negras desde el uso de términos discriminatorios, bullying y humillaciones hasta la agresión física y exclusión. El bullying dominado por burlas racistas son parte de la vida cotidiana y se popularizan en canciones, merengues, refranes y comedias. Recientemente se produjo un debate interesante en las redes sociales alrededor de la proyección de una película calificada de racista por un grupo de personas, mientras otras lo niegan. Esa película, como muchas otras producidas en el país, así como manifestaciones artísticas, musicales y programas televisivos deben ser trabajados desde una visión pedagógica y reflexiva. Su presencia sirve para analizar, reflexionar y problematizar en nuestra sociedad sobre la existencia del racismo en la cotidianidad y ¿cómo se refuerza culturalmente?, así como generar un proceso de reeducación sobre nuestra identidad racial y nuestra negritud.
Fuente : Periodico Hoy

Destacado Jurista dice : Revisar el celular no es un delito

Por Candido Simon Polanco
 
La Fiscal Titular del Distrito Nacional hizo recientemente una afirmación de que revisar el celular de la pareja sin su consentimiento es un delito y que en consecuencia es penado por la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Agregó que esto conllevaría una pena de tres meses y hasta un año y multa de uno a 200 salarios mínimos. Indico que si del teléfono se extraen datos confidenciales y se difunden, las penas se elevarán de 1 año a 3 y multa desde 2 hasta 400 salarios mínimos. Esta afirmación de nuestra fiscal la fundamenta en un artículo de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología: Artículo 6.- Acceso Ilícito. El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo. Párrafo I.- Uso de Datos por Acceso Ilícito. Cuando de dicho acceso ilícito resulte la supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o indebidamente se revelen o difundan datos confidenciales contenidos en el sistema accesado, las penas se elevarán desde un año a tres años de prisión y multa desde dos hasta cuatrocientas veces el salario mínimo. Si hacemos un exhaustivo análisis de este artículo podemos apreciar que lo que es delito no es revisar el celular de alguien o la pareja. Lo que configura un delito y que el legislador prohíbe y castiga es que las informaciones obtenidas de un celular sean divulgados con la intención de hacer algún daño o perjuicio. No basta con revisar el celular. Si una persona solo revisa el dispositivo no es un delito, tiene que además de revisarlos difundir las informaciones que se encuentren en él y que estas produzcan un perjuicio a la persona que hace uso del celular. Lo que quiso decir la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional es que la difusión de las informaciones del celular de la otra pareja o de una persona cualquiera es un delito penal. Y no así, que revisar el celular es un delito penal. El legislador al prohibir esta divulgación de informaciones de una persona, lo que busca es protegerles el derecho a la intimidad, la privacidad, el honor y a la imagen. Derechos estos que gozan todas las personas físicas. Estos derechos tienen rango constitucional y legal. En la constitución se encuentra regulados tales derechos en el artículo 44. En el código penal hay una modalidad de protección a estos derechos distintas a la que dad la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Para el código penal la revelación o difusión por la vía que sea la sanción penal es de 1 a 2 años de prisión y una multa de 50 a 100 mil pesos, según el artículo 338 del código penal. Es decir, que tenemos dos sanciones diferentes para un mismo hecho penal. Lo que sí es seguro en estas dos leyes es que revisar un celular no constituye un delito, lo que sí es un delito es divulgar una información que le resulte prejuiciosa o que le provoque un daño moral a una persona tanto en su honor, imagen y privacidad.