miércoles, 17 de febrero de 2010

ABOGADO CRITICA RESOLUCION DE LA SUPREMA


Por Félix Damián Olivares Grullon


(Lic. Félix Damián Olivares Grullón, uno de los juristas que interviniera en la redacción del Código Procesal Penal)


Leí la Resolución (58-2010). Un primer punto que salta a la vista es que la mayor parte de los criterios ya están contenidos en la legislación procesal. Ahora bien, la SCJ incorpora temas no legislados, tales como la sospecha de pertenecer a organización criminal, alarma social y posibilidad de entorpecimiento de las investigaciones ulteriores. Estos criterios fueron contemplados y descartados al momento de las múltiples discusiones sobre el particular. Resulta que el estado no puede alegar su pretendida debilidad para "trancar primero (apoderarse del cuerpo del presunto inocente) para investigarle después," y en todo caso debe disponer de los mecanismos para evitar la intimidación de testigos y la destrucción ulterior de medios probatorios.

Pero lo que duele singularmente es que contrariando la letra y espíritu constitucionales, que manda que la privación o restricción de libertad sea MOTIVADA, nuestra SCJ ponga el acento en la obligación de motivar la decisión que opera una revisión favor o pro libertatis, al tiempo de adoptar una función impropia de los jueces que es hacer parte de una política criminal al aplicar las disposiciones con una orientación pro stato o pro societatis. Es una lástima que hayamos sucumbido a las presiones autoritarias de sectores conservadores y reaccionarios que han logrado transmitir la sensación de que la culpa de la conflictividad violenta y las manifestaciones del crimen organizado son atribuibles a la letra de la ley o a su aplicación consecuente.

Recordemos que los derechos valen lo que sus garantías. Ahora resulta que toda persona es un preso de confianza de un fiscal o policía, porque ¿Qué juez (a) se sentiría motivado a revisar una medida de coerción con esa amenaza contra libertatis lanzada por esta SCJ? La SCJ ha eliminado el principio de la libertad como regla, el estado jurídico de inocencia y el juicio previo. Se ha configurado una contrarreforma autoritaria del proceso penal. Claro, espero que la PGR apure la búsqueda de recursos para poder albergar los miles de internos que permanecerán más allá de los plazos razonables de prisión preventiva. Hoy por hoy, y que me corrija el Prof. Pérez Sánchez, la población penitenciaria supera las 19,000 almas, pronto llegáremos a las 24,000 a ese ritmo seremos una verdadera colonia penal penitenciaria, de presos sin condenas o presos para investigar o presos por sospecha. Si a ello sumamos las 500 ejecuciones por año, tenemos que convenir que es el nuestro un sistema ¿de justicia? penal extremadamente violento y que vulnera de manera masiva y sistemática los derechos fundamentales.

Urge, desplazar de la cúpula de la función jurisdiccional a los jueces conservadores y timoratos que nos gastamos. Necesitamos que convencidos demócratas y versados en derecho penal tales como Miriam German, Pedro Balbuena, Julio Cesar Cano, Ramón Horacio González, Modesto Martínez, Katia Miguelina, Manuel Ulises, Mario Nelson, José Manuel Glass, Hiroito Reyes, entre otros magistrados, sean considerados para integrar la NUEVA SCJ. Tenemos por delante importantes jornadas para recuperar las garantías de los derechos fundamentales, desconocidos en el discurso y práctica de nuestra SCJ.


Tomado de: reformacpp@yahoogroups.com

VALIENTE RESOLUCION



Por Oscar Medina

El pleno de la Suprema Corte de Justicia acaba dictar la resolución 58-2010, una disposición valiente que busca dar respuesta a los reclamos de la sociedad, en cuanto a la lasitud con que los jueces están utilizando la normativa de procedimiento penal. La Suprema ha decidido endurecer las condiciones para la imposición y la variación de las medidas de coerción, y establecer criterios que amplían la base de aplicación de la prisión preventiva, llamando a los jueces a tomar en cuenta otros condicionantes además del “peligro de fuga”, como son la pertenencia a una organización criminal, la posibilidad de atentar contra las pruebas, o en represalia contra el acusador.

Es cierto que existen consideraciones en cuanto al alcance de la disposición, que algunos entienden transgrede el espacio de la Justicia, e incurre en modificaciones prácticas a la legislación existente. Aunque mientras el control de la constitucionalidad sea facultad de la SCJ, esas serán simples discusiones doctrinarias. Sin embargo, lo que si es importante es el alcance de la resolución, y como va a dar respuesta a una inquietud que cada vez se hace más amplia en la base social dominicana, y que gira en torno a las debilidades y el garantismo excesivo del Código Procesal Penal, y como son utilizadas por autoridades judiciales poco escrupulosas, para dejar en las calles a peligroso delincuentes.

Hace tiempo que esto es así. Los escándalos serán ahora más escandalosos, pero hace tiempo que los poderes públicos reciben señales de que ese Código hay que cambiarlo. Líderes de todos los segmentos de la sociedad se han pronunciado en ese sentido. Sin embargo, ni el Ejecutivo, ni el Congreso, ni la misma Justicia, habían tomado ninguna decisión en ese sentido. La sociedad desprotegida, clamando por un endurecimiento de la política criminal que abracará el sistema penal, y sin embargo los que dirigen no se daban por enterados. Por eso, que bueno que la Suprema actuó, y que como dijo el magistrado Subero, “puso el oído en el corazón el pueblo”.

Ahora toca al Congreso abordar de una vez y por todas las modificaciones que ese código amerita. Manteniendo sus cosas buenas -que las tiene- pero corrigiendo sus desviaciones. Para que al menos los deliencuentes, los matones y los mafiosos, no sientan que pueden actuar tan a sus anchas, contando con la complicidad de elementos de la seguridad del Estado y de funcionarios judiciales, que para hacer negocios y vender libertades, se saben ese código más que el mejor de los criminalistas.

Fuente: Listin Diario
17-02-10