QUE ES UNA DEMANDA EN REPARACIONES LOCATIVAS
Esta
demanda es muy poco común en el derecho civil dominicano, se puede decir que su
uso no es muy frecuente. Pasamos a explicar cómo se origina y cuál debe ser la
forma de introducirlo ante la jurisdicción correspondiente. Esta demanda se
origina en el contrato de alquiler o arrendamiento de un inmueble, vivienda o
local comercial. Los contratos generan obligaciones entre el inquilino y el
propietario y unas de estas obligaciones para el inquilino es “mantener el
inmueble, casa o local en buen estado y todos los desperfectos serán reparados a su solo
costo”. La única excepción a esta regla la establece el Código Civil Dominicano
en el artículo 1755 que dispone: “Ninguna de las reparaciones reputadas como
locativas, será de cuenta del inquilino, cuando son ocasionadas por la vetustez
o fuerza mayor “Es decir que las reparaciones locativas de un inmueble
alquilado corresponden al inquilino, salvo lo establecido anteriormente.
Resulta que la mayoría de los inquilinos en República Dominicana entrega el
inmueble con múltiples desperfectos cuyo costo regularmente recae en el
propietario por ignorancia o desconocimiento de que puede reclamar su reembolso
mediante una demanda en reparación de daños locativos y cobro de pesos. Esta
demanda es de carácter civil y se realiza a través del Juzgado de Paz de la
jurisdicción o localidad donde se encuentre el inmueble alquilado. Así lo
establece el artículo 1, párrafo 4, numeral 2 del Código de
Procedimiento Civil Dominicano y puede hacerse “A cargo de apelación a
cualquier suma que ascienda la demanda”. El procedimiento es muy simple, se
inicia enviándole al inquilino que ya ha entregado el inmueble una intimación
de pago con una relación de los daños, costos, facturas y otros pormenores
relativos a los daños encontrados en el inmueble por el propietario. Al término
del plazo dado en el acto de intimación de pago de las reparaciones locativas
(Si el inquilino no ha pagado los daños causados al
inmueble o llegado a un acuerdo amigable), se solicita la fijación de la
audiencia para conocer de la demanda en reparación de daños locativos y cobro
de pesos en contra del inquilino por parte del propietario. Finalmente se
realiza la demanda mediante un acto de alguacil a fecha fija en cuyo contenido
deberá indicarse las motivaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la
demanda. Sin dejar de comunicarle el propietario al inquilino ya sea en el
mismo emplazamiento de demanda o posteriormente, los documentos justificativos
en que apoya sus pretensiones. Que regularmente son el documento de propiedad
del inmueble (Para demostrar la calidad de propietario), facturas, fotografías,
recibos de pagos, entre otras pruebas.