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miércoles, 7 de julio de 2021

 

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 Es uno de los tipos de divorcio que existen en la legislación dominicana. Es cuando dos personas por mutuo acuerdo deciden poner fin su relación o vínculo matrimonial. REQUISITOS: 1. Acta de matrimonio original legalizada. Si el acta es en otro idioma deberá ser traducida y apostillada; 2. Acta de nacimiento de los hijos menores (Si aplica); 3. Acta de convenciones estipulaciones debidamente notarizada; 4. Copia de cédulas de ambos cónyuges o del pasaporte en caso de ser extranjero; 5. Documentos de propiedad en caso de existir y que se haya consignado en el acta de convenciones y estipulaciones del divorcio. CONDICIONES: para que proceda la celebración de un divorcio por mutuo consentimiento la ley exige las condiciones siguientes: Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley 1306-Bis). El párrafo quinto del artículo 28 establece que no son aplicables a los esposos extranjeros las condiciones expuestas anteriormente que dispone el artículo 27 de la ley 1306-Bis. Una vez completada la documentación se inicia por parte del abogado el proceso de divorcio que tiene una característica administrativa en razón de que no hay un litigio, las partes no tienen que asistir a la audiencia ni rendir declaración. Se fija la fecha de la audiencia por parte del tribunal de primera instancia del lugar del domicilio conyugal o el domicilio de una de los partes. Ya en la audiencia el abogado apoderado se limitará a presentar conclusiones y depositar documentos. Luego de emitida la sentencia y realizado el registro en la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento correspondiente se realiza el pronunciamiento en una de las oficialías del estado civil de la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia. Culminando dicho proceso con la publicación del divorcio en un periódico de circulación nacional.


Licdo. Germán Díaz Bonilla

Oficina ubicada en Mao, Valverde, República Dominicana

Teléfono 809-299-1874

Correo germandiaz60@hotmail.com

lunes, 5 de julio de 2021


QUE ES UNA DEMANDA EN REPARACIONES LOCATIVAS

Esta demanda es muy poco común en el derecho civil dominicano, se puede decir que su uso no es muy frecuente. Pasamos a explicar cómo se origina y cuál debe ser la forma de introducirlo ante la jurisdicción correspondiente. Esta demanda se origina en el contrato de alquiler o arrendamiento de un inmueble, vivienda o local comercial. Los contratos generan obligaciones entre el inquilino y el propietario y unas de estas obligaciones para el inquilino es “mantener el inmueble, casa o local en buen estado y todos los desperfectos serán reparados a su solo costo”. La única excepción a esta regla la establece el Código Civil Dominicano en el artículo 1755 que dispone: “Ninguna de las reparaciones reputadas como locativas, será de cuenta del inquilino, cuando son ocasionadas por la vetustez o fuerza mayor “Es decir que las reparaciones locativas de un inmueble alquilado corresponden al inquilino, salvo lo establecido anteriormente. Resulta que la mayoría de los inquilinos en República Dominicana entrega el inmueble con múltiples desperfectos cuyo costo regularmente recae en el propietario por ignorancia o desconocimiento de que puede reclamar su reembolso mediante una demanda en reparación de daños locativos y cobro de pesos. Esta demanda es de carácter civil y se realiza a través del Juzgado de Paz de la jurisdicción o localidad donde se encuentre el inmueble alquilado. Así lo establece el artículo 1, párrafo 4, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y puede hacerse “A cargo de apelación a cualquier suma que ascienda la demanda”. El procedimiento es muy simple, se inicia enviándole al inquilino que ya ha entregado el inmueble una intimación de pago con una relación de los daños, costos, facturas y otros pormenores relativos a los daños encontrados en el inmueble por el propietario. Al término del plazo dado en el acto de intimación de pago de las reparaciones locativas (Si el inquilino no ha pagado los daños causados al inmueble o llegado a un acuerdo amigable), se solicita la fijación de la audiencia para conocer de la demanda en reparación de daños locativos y cobro de pesos en contra del inquilino por parte del propietario. Finalmente se realiza la demanda mediante un acto de alguacil a fecha fija en cuyo contenido deberá indicarse las motivaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la demanda. Sin dejar de comunicarle el propietario al inquilino ya sea en el mismo emplazamiento de demanda o posteriormente, los documentos justificativos en que apoya sus pretensiones. Que regularmente son el documento de propiedad del inmueble (Para demostrar la calidad de propietario), facturas, fotografías, recibos de pagos, entre otras pruebas.