sábado, 7 de agosto de 2010

PRISION PREVENTIVA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LA REPUBLICA DOMINICANA


(II)

En las reflexiones anteriores mostramos aspectos relevantes que entendemos deben tomarse en cuenta para regular la puesta en libertad de imputados que pertenecen a organizaciones criminales o han participado en hechos graves que afectan el orden social y la misma eficacia del proceso penal que trata de resguardar los derechos de las personas que cometen hechos delictivos.

El artículo 40 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, sin embargo más adelante el mismo artículo en el numeral 9, señala que “Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar”.

De igual manera el articulo 32 numeral 2 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos dispone lo siguiente: “Los derechos de cada persona están limitado por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencia del bien común en una sociedad democrática”.

La resolución 58-2010 armoniza su contenido con estas disposiciones normativas que son de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órgano del Estado. Sin embargo esto es letra muerta para los jueces a la hora de decidir la imposición de una medida de coerción consistente en prisión preventiva o variar esta medida ya impuesta, cuando se solicita una revisión.

Creemos que los jueces ignoran olímpicamente cuando aplican o varían una medida de coerción en este caso la prisión preventiva, los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad. Es como si en la comunidad no se cometieran delitos y crímenes de alta peligrosidad que impactan de manera negativa en la sociedad.

Entendemos que con los presupuestos establecidos por la resolución 58-2010 de la Suprema Corte de Justicia, en lo que se refiere a la imposición o variación de la medida de coerción consistente en prisión preventiva. El o las personas imputadas de hechos graves que formen parte de grupos criminales no podrían ser sujetos de medidas de coerción distintas de la prisión preventiva.

Pensamos a partir de este análisis, que procede la adecuación de un marco legal necesario y acorde con la realidad de la situación de seguridad pública que existe en la República Dominicana.
German Diaz Bonilla
7 de agosto 2010