Por Candido Simon Polanco
La Fiscal Titular del Distrito Nacional hizo
recientemente una afirmación de que revisar el celular de la pareja sin su
consentimiento es un delito y que en consecuencia es penado por la Ley 53-07
sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Agregó que esto conllevaría una
pena de tres meses y hasta un año y multa de uno a 200 salarios mínimos. Indico
que si del teléfono se extraen datos confidenciales y se difunden, las penas se
elevarán de 1 año a 3 y multa desde 2 hasta 400 salarios mínimos. Esta afirmación de nuestra fiscal la fundamenta en un artículo de la ley 53-07
sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología: Artículo 6.- Acceso Ilícito. El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático,
telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una
identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de
tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el
salario mínimo. Párrafo I.- Uso de Datos por Acceso Ilícito. Cuando de dicho acceso ilícito
resulte la supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o
indebidamente se revelen o difundan datos confidenciales contenidos en el
sistema accesado, las penas se elevarán desde un año a tres años de prisión y
multa desde dos hasta cuatrocientas veces el salario mínimo. Si hacemos un exhaustivo análisis de este artículo podemos apreciar que lo que
es delito no es revisar el celular de alguien o la pareja. Lo que configura un
delito y que el legislador prohíbe y castiga es que las informaciones obtenidas
de un celular sean divulgados con la intención de hacer algún daño o perjuicio.
No basta con revisar el celular. Si una persona solo revisa el dispositivo no
es un delito, tiene que además de revisarlos difundir las informaciones que se
encuentren en él y que estas produzcan un perjuicio a la persona que hace uso
del celular. Lo que quiso decir la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional es que la difusión
de las informaciones del celular de la otra pareja o de una persona cualquiera
es un delito penal. Y no así, que revisar el celular es un delito penal. El legislador al prohibir esta divulgación de informaciones de una persona, lo
que busca es protegerles el derecho a la intimidad, la privacidad, el honor y a
la imagen. Derechos estos que gozan todas las personas físicas. Estos derechos
tienen rango constitucional y legal. En la constitución se encuentra regulados
tales derechos en el artículo 44. En el código penal hay una modalidad de protección a estos derechos distintas a
la que dad la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Para el
código penal la revelación o difusión por la vía que sea la sanción penal es de
1 a 2 años de prisión y una multa de 50 a 100 mil pesos, según el artículo 338
del código penal. Es decir, que tenemos dos sanciones diferentes para un mismo
hecho penal. Lo que sí es seguro en estas dos leyes es que revisar un celular
no constituye un delito, lo que sí es un delito es divulgar una información que
le resulte prejuiciosa o que le provoque un daño moral a una persona tanto en
su honor, imagen y privacidad.
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