Tocar el trasero puede ser considerado un delito de abuso sexual. Es
precisamente lo que le ha sucedido a un joven residente en Cáceres, que
tendrá que pagar una multa de 4.320 euros (ocho euros diarios durante 18
meses) a una amiga a la que le tocó las nalgas. La sentencia la acaba
de dictar el Juzgado de lo Penal Único de Cáceres, que ha calificado el
hecho como constitutivo de un delito de abusos sexuales. Además, el
hombre tendrá que abonar las costas del proceso, si bien la sentencia no
es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial. Los hechos ocurrieron en febrero del año 2005, de madrugada. A las
cuatro de la mañana, el grupo de amigos estaba en una discoteca de la
capital cuando se produjo el tocamiento. «Con ánimo lucro, él se acercó a
ella por la espalda, le puso la mano en el trasero y se lo cogió
fuertemente -relata la sentencia-; al darse ella la vuelta, el acusado
le manifestó 'qué durito lo tienes'». Según el acusado, lo hizo justo
después de que ella le comentara que estaba yendo al gimnasio y se
«estaba poniendo durita», mientras se señalaba el trasero. Más tarde, el
grupo se fue a casa del novio de ella, «donde el acusado habría
deslizado su mano por la espalda de la joven cuando se encontraba
sentada, motivando que ésta se levantara para evitar que pudiera
alcanzarle las nalgas». Ocho meses después, en octubre, la chica denunció al joven. Si no lo
hizo antes, declaró, fue porque no lo había vuelto a ver, y tras
reencontrarse con él se sintió acosada. En este sentido, el juez alude
también al hecho de que tres días antes de que ella decidiera ir al
juzgado, el acusado había denunciado al novio de la chica por una
agresión. De hecho, la pareja de la denunciante fue condenada por una
falta. Tras escuchar el relato de implicados y testigos, el juez determina
que el denunciado es culpable de un delito de abusos sexuales, en base a
dos razones principales: el tocamiento se produjo sin consentimiento
previo y «con ánimo lúbrico», una definición fundamental en este tipo de
supuestos. Se define el ánimo lúbrico o libidinoso como «el propósito
de obtener una satisfacción del apetito sexual», según recoge el texto
judicial. Aquí radica precisamente una de las claves para determinar que
se trata de un delito y no de una falta. Sí tiene esta última
consideración lo que ocurrió en la casa. Al ser una falta y haber pasado
seis meses, ese hecho concreto ha prescrito. La mujer reclamaba también 600 euros por daños morales, petición que
el juez ha desestimado. La pena dictada es la menor de las que
contempla el Código Penal en estos casos, castigados con prisión de uno a
tres años y multa de 18 a 24 meses.
Fuente : Hoy.es
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