Félix M. Tena de Sosa
La adopción del Código Procesal Penal significó en su momento el cambio legislativo más importante en la administración de justicia después de la reforma constitucional de 1994. Supuso, pues, el abandono de un modelo de enjuiciamiento penal con rasgos tendencialmente inquisitivos y la consiguiente instauración de un ordenamiento procesal penal de corte acusatorio. El Código se legitimó en sus inicios a partir de la recepción de los principios, derechos y garantías de la Constitución de 1966 (con su reforma de 1994) y los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos.
El Código se relegitima con la incorporación en la Constitución de 2010 de novedosas disposiciones que limitan con mayor precisión el ejercicio del poder penal. Pero la renuencia a incorporar en el análisis jurídico las asistematicidades entre los principios constitucionales y las normas legales ha permitido que diversos sectores promuevan, sin recato alguno, una reforma al Código que contraría frontalmente principios que gozan de raigambre constitucional. Se impone así que los juristas comprometidos con el respeto de la supremacía de la Constitución reaccionen con valentía contra cualquier reforma legislativa o reglamentaria que pretenda contrariar las disposiciones de la ley fundamental.
Ello no significa que deba hacerse del Código un dogma de fe, ni ignorar los datos de la realidad (como la delincuencia que aqueja a la ciudadanía). Sino que, al contrario, el jurista debe observar la realidad en toda su dimensión y, de ser necesario, proponer reformas al derecho vigente a través de los mecanismos institucionales que prevé el ordenamiento jurídico. Nada impide reformar al Código, siempre que no se contraríen la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, que ya tienen rango constitucional, porque es jurídicamente inaceptable que una norma inferior pueda modificar una norma superior. La única vía legítima para agravar el sistema de garantías inserto en el Código, es una previa reforma constitucional, seguida de la denuncia de varios tratados internacionales.
Una mirada crítica del sistema penal dominicano permite concluir que es algo osado responsabilizar al Código de las debilidades de la seguridad pública y el consecuente aumento de la delincuencia, cuando el Presidente de la República admite que las instituciones militares y policiales han sido infiltradas por el crimen organizado, y ante la queja generalizada de que algunos fiscales a veces se hacen los chivos locos o que ciertos jueces imbuidos de un supuesto “hipergarantismo” convierten su jurisdicción en una finca particular. Pretender una reforma para retrotraernos a los tiempos cavernarios en que se condenaba una persona sin un debido proceso o con prueba obtenida de manera ilegal, sólo puede justificarse desde una concepción faustiana, es decir, asumiendo que los dominicanos somos una horda de bárbaros incivilizados a quienes debe someterse a orden bajo la bota de la opresión y que aspirar a instituciones que respeten el Estado de derecho es un lujo que sólo pueden exigir ciudadanos de naciones centrales. Se trata de una visión que debe resistirse con la fuerza de una razón contramayoritaria que exija la continuación de la institucionalización del sistema de justicia.
Fuente: http://www.blogs.elcaribe.com.do/articulistas/felix-m-tena-de-sosa/4215-codigo-y-constitucion.html
El Código se relegitima con la incorporación en la Constitución de 2010 de novedosas disposiciones que limitan con mayor precisión el ejercicio del poder penal. Pero la renuencia a incorporar en el análisis jurídico las asistematicidades entre los principios constitucionales y las normas legales ha permitido que diversos sectores promuevan, sin recato alguno, una reforma al Código que contraría frontalmente principios que gozan de raigambre constitucional. Se impone así que los juristas comprometidos con el respeto de la supremacía de la Constitución reaccionen con valentía contra cualquier reforma legislativa o reglamentaria que pretenda contrariar las disposiciones de la ley fundamental.
Ello no significa que deba hacerse del Código un dogma de fe, ni ignorar los datos de la realidad (como la delincuencia que aqueja a la ciudadanía). Sino que, al contrario, el jurista debe observar la realidad en toda su dimensión y, de ser necesario, proponer reformas al derecho vigente a través de los mecanismos institucionales que prevé el ordenamiento jurídico. Nada impide reformar al Código, siempre que no se contraríen la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, que ya tienen rango constitucional, porque es jurídicamente inaceptable que una norma inferior pueda modificar una norma superior. La única vía legítima para agravar el sistema de garantías inserto en el Código, es una previa reforma constitucional, seguida de la denuncia de varios tratados internacionales.
Una mirada crítica del sistema penal dominicano permite concluir que es algo osado responsabilizar al Código de las debilidades de la seguridad pública y el consecuente aumento de la delincuencia, cuando el Presidente de la República admite que las instituciones militares y policiales han sido infiltradas por el crimen organizado, y ante la queja generalizada de que algunos fiscales a veces se hacen los chivos locos o que ciertos jueces imbuidos de un supuesto “hipergarantismo” convierten su jurisdicción en una finca particular. Pretender una reforma para retrotraernos a los tiempos cavernarios en que se condenaba una persona sin un debido proceso o con prueba obtenida de manera ilegal, sólo puede justificarse desde una concepción faustiana, es decir, asumiendo que los dominicanos somos una horda de bárbaros incivilizados a quienes debe someterse a orden bajo la bota de la opresión y que aspirar a instituciones que respeten el Estado de derecho es un lujo que sólo pueden exigir ciudadanos de naciones centrales. Se trata de una visión que debe resistirse con la fuerza de una razón contramayoritaria que exija la continuación de la institucionalización del sistema de justicia.
Fuente: http://www.blogs.elcaribe.com.do/articulistas/felix-m-tena-de-sosa/4215-codigo-y-constitucion.html
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