En los últimos tiempos la República Dominicana se ha visto sacudida por una serie de hechos delictivos como el secuestro, el sicariato, el narcotráfico en gran escala, tráfico de armas, tráfico y trata de personas, lavado de activos y organizaciones criminales que se dedican a múltiples actividades, conductas y hechos de naturaleza poco común para el ordenamiento penal de nuestro país. A este fenómeno de la criminalidad no se le ha enfrentado de manera decidida y en términos inequívocos, por quienes tienen la ineludible responsabilidad para hacerlo. En la región se han manifestado conductas similares que los gobiernos respectivos le han dado respuestas firmes y decididas, sin embargo aquí no hemos contado con la suficiente disposición, al menos en lo que se refiere a la creación de un marco jurídico que se le aplique a aquellas personas que cometen crímenes graves que afectan el bienestar general y el desenvolvimiento democrático de una sociedad que debe tener mecanismos eficaces para combatir el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción. El artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano establece siete categorías de medidas de coerción dispuestas conforme la gravedad del hecho imputado, dejándose como última medida la prisión preventiva. Después de los debates de las partes el Juez debe valorar : El arraigo del imputado en el país en lo relativo a su trabajo, domicilio, facilidades para ausentarse del país; La pena imponible al imputado en caso de condena, la gravedad del hecho, entre otras exigencias dispuestas por el artículo 229 del CPP. La realidad es que nos hemos dado cuenta que el avance de la criminalidad desborda las disposiciones que acabamos de citar. Como ejemplo resaltamos la resolución No. 58-2010 de la Suprema Corte de Justicia la cual señala al respecto sobre la medida de coerción lo siguiente: “este mecanismo de control debe garantizar de manera rigurosa, tanto la presentación del imputado o de los imputados a todos los actos de procedimiento así como la efectiva protección a la sociedad en general y a las víctimas de los crímenes y delitos en particular” esta resolución de la SCJ si la interpretamos de manera exegética llegamos a la conclusión de que la prisión preventiva está prohibida en los casos de criminalidad compleja en la República Dominicana, sin embargo la Juez interina Natali Nova Soto le vario la medida de coerción de prisión preventiva a una garantía económica al imputado de Nacionalidad Colombiana Germán Eduardo Duque García, socio del español Arturo del Tiempo propietario de la Torre Atiemar y preso en España acusado de narcotráfico, este proceder no es único de esta Juez, la mayoría de los jueces dictan fallos imponiendo medidas de coerción benignas a imputados vinculados al crimen organizado. Veamos que dice la Suprema Corte de Justicia sobre la prisión preventiva: “Que en adición a los elementos anteriormente citados que sirven de base para evaluar el peligro de fuga, los jueces deben tener en consideración el hecho comprobado de que el imputado forma parte de manera asociada de un grupo criminal, o si en caso de recibir su libertad se pondría en juego la seguridad de la sociedad o la posible obstrucción a la investigación judicial, o si existe la presunción de que el imputado se reintegre, una vez puesto en libertad, a la organización delictiva a la cual se sospecha pertenece y utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados, o que destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba, o el hecho fundado de que el imputado podría atentar o ejecutar actos de represalia en contra del acusador o denunciante”. En la próxima entrega de este trabajo abundaremos sobre la ausencia de un marco legislativo que defina y clarifique la problemática de la Prisión Preventiva y la criminalidad organizada en la República Dominicana.
Por German Diaz Bonilla
1ro. de agosto del 2010
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