Blogs creado con el objetivo de llevar a los lectores un panorama de los principales hechos y noticias de nuestro pueblo Mao, Provincia de Valverde, Republica Dominicana, asi como contribuir al acervo cultural, social y comunitario de nuestros ciudadanos y ciudadanas.
viernes, 23 de julio de 2021
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jueves, 15 de julio de 2021
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miércoles, 7 de julio de 2021
DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Es
uno de los tipos de divorcio que existen en la legislación dominicana. Es
cuando dos personas por mutuo acuerdo deciden poner fin su relación o vínculo
matrimonial. REQUISITOS: 1. Acta de matrimonio original legalizada. Si el acta
es en otro idioma deberá ser traducida y apostillada; 2. Acta de nacimiento de
los hijos menores (Si aplica); 3. Acta de convenciones estipulaciones
debidamente notarizada; 4. Copia de cédulas de ambos cónyuges o del pasaporte
en caso de ser extranjero; 5. Documentos de propiedad en caso de existir y que
se haya consignado en el acta de convenciones y estipulaciones del divorcio.
CONDICIONES: para que proceda la celebración de un divorcio por mutuo
consentimiento la ley exige las condiciones siguientes: Aquellos esposos que
tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo
tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario
no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse,
inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley
1306-Bis). El párrafo quinto del artículo 28 establece que no son aplicables a
los esposos extranjeros las condiciones expuestas anteriormente que dispone el
artículo 27 de la ley 1306-Bis. Una vez completada la documentación se inicia
por parte del abogado el proceso de divorcio que tiene una característica
administrativa en razón de que no hay un litigio, las partes no tienen que
asistir a la audiencia ni rendir declaración. Se fija la fecha de la audiencia
por parte del tribunal de primera instancia del lugar del domicilio conyugal o
el domicilio de una de los partes. Ya en la audiencia el abogado apoderado se
limitará a presentar conclusiones y depositar documentos. Luego de emitida la
sentencia y realizado el registro en la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento
correspondiente se realiza el pronunciamiento en una de las oficialías del
estado civil de la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia. Culminando
dicho proceso con la publicación del divorcio en un periódico de circulación
nacional.
Licdo. Germán Díaz Bonilla
Oficina ubicada en Mao, Valverde, República Dominicana
Teléfono 809-299-1874
Correo germandiaz60@hotmail.com
lunes, 5 de julio de 2021
QUE ES UNA DEMANDA EN REPARACIONES LOCATIVAS
Esta
demanda es muy poco común en el derecho civil dominicano, se puede decir que su
uso no es muy frecuente. Pasamos a explicar cómo se origina y cuál debe ser la
forma de introducirlo ante la jurisdicción correspondiente. Esta demanda se
origina en el contrato de alquiler o arrendamiento de un inmueble, vivienda o
local comercial. Los contratos generan obligaciones entre el inquilino y el
propietario y unas de estas obligaciones para el inquilino es “mantener el
inmueble, casa o local en buen estado y todos los desperfectos serán reparados a su solo
costo”. La única excepción a esta regla la establece el Código Civil Dominicano
en el artículo 1755 que dispone: “Ninguna de las reparaciones reputadas como
locativas, será de cuenta del inquilino, cuando son ocasionadas por la vetustez
o fuerza mayor “Es decir que las reparaciones locativas de un inmueble
alquilado corresponden al inquilino, salvo lo establecido anteriormente.
Resulta que la mayoría de los inquilinos en República Dominicana entrega el
inmueble con múltiples desperfectos cuyo costo regularmente recae en el
propietario por ignorancia o desconocimiento de que puede reclamar su reembolso
mediante una demanda en reparación de daños locativos y cobro de pesos. Esta
demanda es de carácter civil y se realiza a través del Juzgado de Paz de la
jurisdicción o localidad donde se encuentre el inmueble alquilado. Así lo
establece el artículo 1, párrafo 4, numeral 2 del Código de
Procedimiento Civil Dominicano y puede hacerse “A cargo de apelación a
cualquier suma que ascienda la demanda”. El procedimiento es muy simple, se
inicia enviándole al inquilino que ya ha entregado el inmueble una intimación
de pago con una relación de los daños, costos, facturas y otros pormenores
relativos a los daños encontrados en el inmueble por el propietario. Al término
del plazo dado en el acto de intimación de pago de las reparaciones locativas
(Si el inquilino no ha pagado los daños causados al
inmueble o llegado a un acuerdo amigable), se solicita la fijación de la
audiencia para conocer de la demanda en reparación de daños locativos y cobro
de pesos en contra del inquilino por parte del propietario. Finalmente se
realiza la demanda mediante un acto de alguacil a fecha fija en cuyo contenido
deberá indicarse las motivaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la
demanda. Sin dejar de comunicarle el propietario al inquilino ya sea en el
mismo emplazamiento de demanda o posteriormente, los documentos justificativos
en que apoya sus pretensiones. Que regularmente son el documento de propiedad
del inmueble (Para demostrar la calidad de propietario), facturas, fotografías,
recibos de pagos, entre otras pruebas.