sábado, 20 de octubre de 2012

UN CONSEJO PARA QUE LOS JUECES NO COMETAN INJUSTICIAS


"Otro gran maestro de un juez" es el título del presente artículo escrito por el magistrado Juez de la Suprema Corte de Justicia: Edgar Hernández Mejía.

Al magistrado Argenis García del Rosario, el juez de Paz recién egresado de Escuela Nacional de la Judicatura que alcanzó el más alto índice académico.

El juez Plutarco del Río terminó de estudiar los elementos y circunstancias del caso sometido a su consideración y de inmediato advirtió, por las pruebas que le presentó la Fiscalía, que el imputado fue apresado en flagrancia en el interior de una casa habitada, donde violó sexualmente a una niña; también, robó el televisor que se encontraba en la sala de allí y agredió con un arma blanca que portaba a los padres de la referida menor. Todo lo cual realizó con la ayuda de dos individuos que lograron emprender la huida, en horas de la madrugada del tercer día de la Semana Santa del año 2010. En este caso fueron ejecutadas correctamente, con apego a las normas establecidas en el Código Procesal Penal, todas las actuaciones del Fiscal, así como las acciones de las víctimas de los mencionados aborrecibles hechos delictivos, quienes se constituyeron en actores civiles. No obstante, el juez fijó como medidas de coerción, aplicables durante el tiempo de duración de la fase preparatoria del proceso, una simple garantía económica o fianza mediante una compañía aseguradora de cincuenta mil pesos, presentación periódica del imputado a la ofi cina del Ministerio Público e impedimento de salida del país. Esta decisión, según dijo el juez Del Río, se fundamentó en el hecho de que el imputado demostró tener domicilio conocido, poseer cédula de identidad y trabajar como mensajero o “deliveri” en un colmado del sector donde ocurrió el escandaloso suceso, lo cual le sirvió de base al citado magistrado para considerar “soberanamente” que el infractor tiene arraigo, y por tanto no existe peligro de fuga. Luego de transcurrir tres días, al reflexionar seriamente en torno al mencionado proceso, el magistrado Del Río imaginó que el imputado dejado en libertad mediante su insustancial resolución, había violado a su anciana madre, quien con desesperación lo llamaba al Palacio de Justicia, sin que lograra comunicarse con él, por haber el violador cortado con un cuchillo los alambres del teléfono del hogar de la progenitora del juez de referencia. Al finalizar su detenida reflexión, Plutarco reaccionó sobresaltado y acudió a donde su primo Orlando, a fines de comentar su negro pensamiento. Comenzó su exposición diciendo con voz pausada y entrecortada que él no se explicaba la razón por la cual su conciencia le reprochaba su proceder, ya que el artículo 226 del Código Procesal Penal le confiere poder legítimo para aplicar cualquiera de las siete medidas de coerción que ese texto contempla, no sólo la prisión preventiva. Entonces, su primo Orlando le expresó con énfasis que recordara que los médicos aprenden, durante su etapa universitaria, a detectar las diferentes enfermedades que padecen las personas, y en base al diagnóstico establecido, les enseñan en las aulas a recetar diversos fármacos o remedios para sanar o controlar la enfermedad de que se trate. También expresó el primo del juez que tuviera siempre presente que el hecho de que el médico esté facultado para recetar una amplia gama de medicamentos, no significa de ninguna manera que éste posea licencia para matar, y que por tanto, pueda, irreflexivamente, recetar una medicina que sirva para la presión arterial alta a una persona que llegue a su consultorio por padecer asma, o que pueda sin el menor cuidado recetar un antibiótico a alguien que le duela la cabeza, o que esté autorizado a sugerir usar un remedio especial para los hongos en la piel a un paciente que sienta un fuerte ardor al orinar. – ¿Comprendes?– preguntó el primo del juez, para luego concluir diciendo: –Así como el médico incurre en mala práctica profesional cuando receta un fármaco inadecuado, del mismo modo el juez comete falta cuando es torpe al aplicar las medidas de coerción. No se trata de tener facultad para recetar medicinas o para imponer las medidas de coerción, sino de ejercer esa función de manera sopesada, adecuada, racional y cautelosa –concluyó el consejero. El juez al salir del referido encuentro con su primo, no se atrevió a penetrar a la estación del metro “Mamá Tingó” por temor a ser irrespetado por el público que exacerbado gritaba a pleno pulmón vituperios contra la decisión judicial en cuestión y contra su autor; acusando a éste de únicamente ser dizque garantista con los infractores, pero no con la sociedad en general ni con las víctimas en particular. Entonces, decidió optar por transportarse en una guagua de la OMSA; sucediendo que durante todo el trayecto el nervioso magistrado fue imaginando obsesivamente que el público le reclamaría con energía. Al parecer estaba fuertemente impresionado con el inminente rechazo popular que suponía iba a recibir. Pero lo que más le preocupó y perturbó su paz interior fue el contenido de una noticia que publicaron en primera plana varios periódicos matutinos sobre el hecho de que el peligroso criminal dejado en libertad por él dio muerte a una anciana cuando ésta dormía en su hogar, a pocas horas de haberse ejecutado su resolución de fijación de medidas de coerción...Fue cuando el magistrado Plutarco se preguntó a sí mismo: ¿Lloro...? ¿Pido disculpas a la sociedad por mi torpeza? ¿Explico a la gente que honradamente creí decidir lo mejor, o renuncio al cargo? En ese preciso instante el mencionado juez recordó, aunque tardíamente, el contenido del artículo 71 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, el cual expresa textualmente: “Al adoptar una decisión, el juez debe analizar las distintas alternativas que ofrece el Derecho y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas”.
 
 
 

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