lunes, 5 de julio de 2021


QUE ES UNA DEMANDA EN REPARACIONES LOCATIVAS

Esta demanda es muy poco común en el derecho civil dominicano, se puede decir que su uso no es muy frecuente. Pasamos a explicar cómo se origina y cuál debe ser la forma de introducirlo ante la jurisdicción correspondiente. Esta demanda se origina en el contrato de alquiler o arrendamiento de un inmueble, vivienda o local comercial. Los contratos generan obligaciones entre el inquilino y el propietario y unas de estas obligaciones para el inquilino es “mantener el inmueble, casa o local en buen estado y todos los desperfectos serán reparados a su solo costo”. La única excepción a esta regla la establece el Código Civil Dominicano en el artículo 1755 que dispone: “Ninguna de las reparaciones reputadas como locativas, será de cuenta del inquilino, cuando son ocasionadas por la vetustez o fuerza mayor “Es decir que las reparaciones locativas de un inmueble alquilado corresponden al inquilino, salvo lo establecido anteriormente. Resulta que la mayoría de los inquilinos en República Dominicana entrega el inmueble con múltiples desperfectos cuyo costo regularmente recae en el propietario por ignorancia o desconocimiento de que puede reclamar su reembolso mediante una demanda en reparación de daños locativos y cobro de pesos. Esta demanda es de carácter civil y se realiza a través del Juzgado de Paz de la jurisdicción o localidad donde se encuentre el inmueble alquilado. Así lo establece el artículo 1, párrafo 4, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Dominicano y puede hacerse “A cargo de apelación a cualquier suma que ascienda la demanda”. El procedimiento es muy simple, se inicia enviándole al inquilino que ya ha entregado el inmueble una intimación de pago con una relación de los daños, costos, facturas y otros pormenores relativos a los daños encontrados en el inmueble por el propietario. Al término del plazo dado en el acto de intimación de pago de las reparaciones locativas (Si el inquilino no ha pagado los daños causados al inmueble o llegado a un acuerdo amigable), se solicita la fijación de la audiencia para conocer de la demanda en reparación de daños locativos y cobro de pesos en contra del inquilino por parte del propietario. Finalmente se realiza la demanda mediante un acto de alguacil a fecha fija en cuyo contenido deberá indicarse las motivaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta la demanda. Sin dejar de comunicarle el propietario al inquilino ya sea en el mismo emplazamiento de demanda o posteriormente, los documentos justificativos en que apoya sus pretensiones. Que regularmente son el documento de propiedad del inmueble (Para demostrar la calidad de propietario), facturas, fotografías, recibos de pagos, entre otras pruebas.