martes, 27 de marzo de 2012

En España : Un joven tendrá que pagar 4.320 euros por tocarle el trasero a una amiga

Tocar el trasero puede ser considerado un delito de abuso sexual. Es precisamente lo que le ha sucedido a un joven residente en Cáceres, que tendrá que pagar una multa de 4.320 euros (ocho euros diarios durante 18 meses) a una amiga a la que le tocó las nalgas. La sentencia la acaba de dictar el Juzgado de lo Penal Único de Cáceres, que ha calificado el hecho como constitutivo de un delito de abusos sexuales. Además, el hombre tendrá que abonar las costas del proceso, si bien la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial. Los hechos ocurrieron en febrero del año 2005, de madrugada. A las cuatro de la mañana, el grupo de amigos estaba en una discoteca de la capital cuando se produjo el tocamiento. «Con ánimo lucro, él se acercó a ella por la espalda, le puso la mano en el trasero y se lo cogió fuertemente -relata la sentencia-; al darse ella la vuelta, el acusado le manifestó 'qué durito lo tienes'». Según el acusado, lo hizo justo después de que ella le comentara que estaba yendo al gimnasio y se «estaba poniendo durita», mientras se señalaba el trasero. Más tarde, el grupo se fue a casa del novio de ella, «donde el acusado habría deslizado su mano por la espalda de la joven cuando se encontraba sentada, motivando que ésta se levantara para evitar que pudiera alcanzarle las nalgas». Ocho meses después, en octubre, la chica denunció al joven. Si no lo hizo antes, declaró, fue porque no lo había vuelto a ver, y tras reencontrarse con él se sintió acosada. En este sentido, el juez alude también al hecho de que tres días antes de que ella decidiera ir al juzgado, el acusado había denunciado al novio de la chica por una agresión. De hecho, la pareja de la denunciante fue condenada por una falta. Tras escuchar el relato de implicados y testigos, el juez determina que el denunciado es culpable de un delito de abusos sexuales, en base a dos razones principales: el tocamiento se produjo sin consentimiento previo y «con ánimo lúbrico», una definición fundamental en este tipo de supuestos. Se define el ánimo lúbrico o libidinoso como «el propósito de obtener una satisfacción del apetito sexual», según recoge el texto judicial. Aquí radica precisamente una de las claves para determinar que se trata de un delito y no de una falta. Sí tiene esta última consideración lo que ocurrió en la casa. Al ser una falta y haber pasado seis meses, ese hecho concreto ha prescrito. La mujer reclamaba también 600 euros por daños morales, petición que el juez ha desestimado. La pena dictada es la menor de las que contempla el Código Penal en estos casos, castigados con prisión de uno a tres años y multa de 18 a 24 meses.

Fuente : Hoy.es

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