martes, 16 de febrero de 2010

NUEVA CONSTITUCION: AVANCES INSTITUCIONALES DE LOS AYUNTAMIENTOS






















La nueva constitución de la República proclamada el 26 de enero del 2010, gaceta oficial numero 10561, establece que "Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, siempre y cuando esos gravámenes no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución y las leyes". Entre otras disposiciones, también se estableció que "El Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales constituyen la base del sistema político administrativo local y que son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía presupuestaria con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía en los términos establecidos por la Constitución y las leyes". El nombre de “Sindico” desapareció con la nueva constitución los ejecutivos municipales se denominaran “Alcalde o Alcaldesa”, en lo referente a la participación de la ciudadanía se establece que "La ley orgánica de la administración local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local." Un avance importante para el desarrollo local de las instituciones comunitarias y los barrios y comunidades de pobladores, es la inclusión en la nueva constitución del presupuesto participativo "mecanismo por el cual La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local". Con relación a los extranjeros residentes se establece cinco años de residencia en el municipio para poder optar a un cargo electivo (anteriormente eran diez años). Las disposiciones en la nueva constitución relativas a los ayuntamientos están contenidas en el capítulo II, sección II, artículos del 199 hasta el 207. En la anterior constitución solo cuatro artículos se referían a la administración municipal.


Lic. German Diaz Bonilla

Mao, Valverde, Rep. Dom.

16 de febrero del 2010

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